Así afecta la Nueva Ley de Propiedad Horizontal a la rehabilitacion energética de comunidades de propietarios

La publicación del Real Decreto-Ley 19/2021 que busca impulsar la actividad rehabilitadora, ha puesto sobre la mesa una nueva modificación de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), un parche más, que, si bien flexibiliza los acuerdos en las comunidades de propietarios, sienta de nuevo las bases para una esperada nueva norma legislativa acorde al siglo XXI.

Con la modificación del artículo. 17.2 de la LPH, que establece este RD-Ley, se facilita a las comunidades de propietarios la adopción de aquellos acuerdos relativos a obras o actuaciones que mejoren la eficiencia energética o favorezcan la implantación de fuentes de energía renovable de uso común en el edificio.

 

 

Para ello, reduce a una mayoría simple el quórum necesario para la adopción del acuerdo sin que sea necesario obtener el voto favorable de 1/3 o los 3/5 de los propietarios que en muchas ocasiones era casi imposible alcanzar.

Según Patricia Briones, abogada del departamento jurídico del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid), la modificación del art. 17.2 afecta sustancialmente al régimen de mayorías requeridas para la adopción de los acuerdos regulados en los siguientes arts. de la Ley analizada:

  • Art. 10.3.b: modificación de la envolvente para mejorar la eficiencia energética.
  • Art. 17.1: instalación de sistemas comunes o privativos de aprovechamiento de energías renovables.
  • Art. 17.3: establecimiento o supresión de equipo o sistemas, no recogidos en el art. 17.1, que tengan por finalidad mejorar la eficiencia energética o hídrica del inmueble.

En consecuencia, este artículo será aplicable a la instalación de paneles solares, geotermia, aerotermia, calderas inteligentes, repartidores de costes de calefacción y válvulas termostáticas y la modificación de la envolvente con aras de mejorar la eficiencia energética.

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