Nueva Directiva refundida de Eficiencia Energética (UE) 2023/1791

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La nueva Directiva refundida de Eficiencia Energética (UE) 2023/1791, que fue adoptada por el Parlamento Europeo y el Consejo durante este 2023, ha sido publicada oficialmente con fecha de 20 de septiembre en el Diario Oficial de la de la Unión Europea y entrará en vigor en 20 días a partir de esta fecha. Después de su entrada en vigor, todos los Estados miembros de la UE tendrán dos años para transponer los diferentes elementos de la directiva a su legislación nacional.

La Directiva de Eficiencia Energética fue adoptada por primera vez en 2012, y ha sido actualizada en 2018 y 2023, estableciendo reglas y obligaciones para lograr los ambiciosos objetivos de eficiencia energética de la UE. La publicación en el Diario Oficial de la UE marca el paso final en el proceso legislativo que comenzó con la propuesta de la Comisión en julio de 2021, como parte del paquete ‘Fit for 55’, que se complementó con una propuesta adicional como parte del plan REPowerEU en mayo de 2022. La Directiva publicada establece un marco común de medidas para el fomento de la eficiencia energética dentro de la Unión a fin de garantizar la consecución de los objetivos de la Unión en materia de eficiencia energética y crea un marco propicio para mejoras ulteriores de eficiencia energética.

El principio fundamental de la política energética de la UE es «primero, la eficiencia energética» y ahora, con la publicación oficial de la nueva Directiva refundida de Eficiencia Energética (UE) 2023/1791 este principio obtiene rango legal por primera vez. En términos prácticos, esto significa que los países de la UE deben considerar la eficiencia energética en todas las decisiones políticas y de inversión relevantes tomadas en los sectores energético y no energético.

La nueva Directiva establece que los Estados miembros garantizarán colectivamente una reducción del consumo de energía de al menos el 11,7% en 2030 en comparación con las previsiones de la hipótesis de referencia de 2020, de modo que el consumo de energía final de la Unión no supere los 763 Mtep. Los Estados miembros se esforzarán por contribuir colectivamente a que el objetivo orientativo de consumo de energía primaria de la Unión no supere los 992,5 Mtep en 2030. Cada Estado miembro fijará una contribución orientativa nacional de eficiencia energética basada en el consumo de energía final.

Por otro lado, los Estados miembros velarán por que el consumo total de energía final de todos los organismos públicos en su conjunto se reduzca al menos en un 1,9% cada año, en comparación con 2021. Además, cada uno de los Estados miembros se asegurará de que al menos el 3% de la superficie total de los edificios con calefacción y/o sistema de refrigeración que sean propiedad de sus organismos públicos se renueve cada año, de manera que se transformen al menos en edificios de consumo de energía casi nulo o en edificios de emisiones cero. Los Estados miembros podrán elegir qué edificios incluir en el requisito de renovación del 3 %, teniendo debidamente en cuenta la rentabilidad económica y la viabilidad técnica al elegir los edificios que renovar.

Por otro lado, el ahorro energético actual del 0,8% deberá incrementarse hasta el 1,3% en el periodo 2024-2025, luego al 1,5% (2026-2027) y al 1,9% a partir de 2028. Eso es un promedio del 1,49% de los nuevos ahorros anuales para el período 2024-2030.

La Directiva recoge también que los Estados miembros velarán por que las autoridades regionales y locales elaboren planes locales de calefacción y refrigeración, al menos en los municipios con una población total de más de 45.000 habitantes, para proporcionar una estimación y un desglose del potencial de aumento de la eficiencia energética, por ejemplo, a través de la preparación para la calefacción urbana de baja temperatura, de la cogeneración de alta eficiencia, de la recuperación de calor residual, y del uso de las energías renovables para la calefacción y la refrigeración en esa zona concreta.

Respecto al suministro de calefacción y refrigeración, la Directiva también obliga a los Estados miembros a migrar sus sistemas urbanos de calefacción y refrigeración al 100% de energías renovables, calor residual o una combinación de ambos para 2050. A fin de garantizar un consumo más eficiente de energía primaria y de aumentar la cuota de energías renovables en el suministro de calefacción y refrigeración que entran en la red, se considerará eficiente todo sistema urbano de calefacción y refrigeración que cumpla los criterios siguientes:

  • Hasta el 31 de diciembre de 2027, todo sistema que utilice al menos un 50% de energías renovables, un 50% de calor residual, un 75% de calor cogenerado o un 50 % de una combinación de estos tipos de energía y calor.
  • A partir del 1 de enero de 2028, todo sistema que utilice al menos un 50% de energías renovables, un 50% de calor residual, un 50% de energías renovables y calor residual, un 80% de calor cogenerado de alta eficiencia, o al menos una combinación de esa energía térmica entrante en la red cuya cuota de energías renovables sea de al menos el 5% y cuya cuota total de energías renovables, calor residual o calor cogenerado de alta eficiencia sea, como mínimo, del 50%.
  • A partir del 1 de enero de 2035, todo sistema que utilice al menos un 50% de energía renovable, un 50% de calor residual o un 50% de energías renovables y calor residual, o un sistema cuya cuota total de energías renovables, calor residual o calor cogenerado de alta eficiencia sea, como mínimo, del 80 % y además, cuya cuota total de energías renovables o calor residual sea, como mínimo, del 35 %.
  • A partir del 1 de enero de 2040, todo sistema que utilice al menos un 75% de energía renovable, un 75% de calor residual o un 75% de energía renovable y calor residual, o un sistema que utilice como mínimo un 95% de energía renovable, calor residual y calor cogenerado de alta eficiencia y además, cuya cuota total de energías renovables o calor residual sea, como mínimo, del 35%.
  • A partir del 1 de enero de 2045, todo sistema que utilice al menos un 75% de energía renovable, un 75% de calor residual o un 75% de energía renovable y calor residual.
  • A partir del 1 de enero de 2050, todo sistema que utilice exclusivamente energía renovable, exclusivamente calor residual o exclusivamente una combinación de energías renovables y calor residual.

Además, los Estados miembros velarán por que, cuando se construya un sistema urbano de calefacción y refrigeración o se renueven sustancialmente sus unidades de suministro ninguna nueva fuente de calor de dicho sistema utilice combustibles fósiles, a excepción del gas natural, si se construye o renueva sustancialmente hasta 2030.

En cuanto a al acceso a la información, los Estados miembros, en colaboración con las autoridades regionales y locales, cuando proceda, velarán por que la información sobre las medidas de mejora de la eficiencia energética, las acciones individuales y los marcos financieros y jurídicos sea transparente y accesible, y se difunda amplia y activamente a todos los agentes del mercado interesados (clientes finales, usuarios finales, organizaciones de consumidores, representantes de la sociedad civil, comunidades energéticas, autoridades locales y regionales, agencias de energía, proveedores de servicios, etc.). Se establecerán ventanillas únicas específicas o mecanismos similares para la prestación de asesoramiento técnico, administrativo y financiero en materia de eficiencia energética.

Además, los Estados miembros garantizarán que se cuente en la configuración de una red con un nivel de competencias adecuado, acorde con las necesidades del mercado, en lo que respecta a las profesiones relacionadas con la eficiencia energética. Los Estados miembros, en estrecha cooperación con los interlocutores sociales, velarán por que existan sistemas de certificación o sistemas de cualificación equivalentes.

La nueva normativa también establece que los Estados miembros aplicarán sistemas de obligaciones de eficiencia energética, medidas de actuación alternativas (o una combinación de ambos) o programas o medidas financiados con cargo a un Fondo Nacional de Eficiencia Energética, con carácter prioritario, pero no exclusivo, entre las personas afectadas por la pobreza energética, los clientes vulnerables, las personas en hogares de renta baja y, en su caso, las personas que viven en viviendas sociales.

También adopta un enfoque diferente, basado en el consumo energético, para que las empresas dispongan de un sistema de gestión energética o realicen una auditoría energética; así como por una nueva obligación de monitorear el rendimiento energético de los centros de datos, con una base de datos europea que recopile y publique datos.

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